Integridad y ética en investigación

En cumplimiento con los estándares éticos internacionales y nacionales que norman la producción académica en el campo de las ciencias de la salud, la Revista Enfermería Herediana (REH) adhiere a sus políticas de integridad científica y éticas de publicación las recomendaciones del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE), del Committee on Publication Ethics (COPE), del Council of Sciencie Editors (CSE) y del World Association of Medical Editors (WAME), dirigidas a autores, revisores y editores, con la finalidad de crear, evaluar y difundir artículos de investigación que devengan en fuentes de información confiables y de alto impacto en el marco del movimiento Open Access.

La REH revisa y actualiza periódicamente sus políticas éticas, sus normas para autores y su proceso de revisión por pares, en función de sus propios objetivos y de las actualizaciones de los organismos en mención. Así también, garantiza que todos los manuscritos recibidos tengan el mismo tratamiento siguiendo las pautas éticas declaradas en el presente apartado, absteniéndose de incurrir en actos discriminatorios a causa de género, discapacidad, edad, nacionalidad, orientación sexual, creencias religiosas, políticas o económicas u otras que vulneren la condición y la libertad humana.

La Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), como entidad financiadora de la REH, respalda la independencia editorial y confía en que la editora en jefe vele por la calidad, la originalidad, la relevancia y las buenas prácticas en cada artículo publicado, considerando aspectos éticos de integridad científica según el Código Nacional de Integridad Científica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el Código de Ética y Conducta Profesional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos de la colaboración entre la OMS y el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS).

1.      Declaraciones juradas

El artículo enviado a la revista deberá estar acompañada, entre otros documentos, de dos declaraciones juradas.

  • En la primera se deberá declarar la autoría, la originalidad y la calidad de inédito del manuscrito; asimismo, en este documento se cederán a la revista los derechos de edición, patrimoniales y de publicación del artículo, siempre y cuando este sea publicado.
  • El segundo documento, por otro lado, contendrá la declaración de posibles conflictos de intereses y financiación del artículo académico.

2.      Conflicto de intereses

  • Existe conflicto de intereses cuando por parte del autor o Consejo editorial existe riesgo de que los resultados, conclusiones, juicios y/o veredictos se vean influenciados inadecuadamente según el rol que desempeñen en la realización de la investigación o en el proceso editorial.
  • Los tipos de conflicto pueden ser financieros, cuando el autor trabaja o recibe subvención económica de la institución en la que desarrolla su investigación; o de parentesco, cuando una de las partes del proceso editorial (editor, miembro del Consejo Editorial y revisor, principalmente) conoce al autor que envía su manuscrito.
  • Como parte de sus políticas éticas, la REH promueve un proceso editorial basado en la honestidad académica, la conducta imparcial y la integridad de las decisiones de todos los participantes del proceso editorial, sean autores, revisores y editores, y siguiendo las recomendaciones de la WAME y del COPE; por lo cual, insta a estos a identificar y declarar potenciales conflictos de intereses que podrían influir indebidamente en sus responsabilidades.

En cuanto a los autores:

  • Deberán declarar si tienen conflicto de intereses con la revista o con la institución en la que realizan el estudio, ya sea su centro de trabajo, de estudios con la REH u otros, que pueden estar referidos a relaciones financieras, de consultoría, institucionales, personales, ideológicas o académicas.
  • En caso no tengan conflicto de intereses, deberán declarar expresamente en el anexo correspondiente, así como en el artículo: «Los autores declaran no tener conflicto de intereses».

Por parte del Comité Editorial (editora en jefe y Consejo Editorial):

  • Sus miembros deberán declarar los conflictos de intereses cuando estos sean detectados por ellos mismos. Si la editora en jefe tuviera un conflicto de intereses con alguno de los autores, deberá notificarlo y otorgará la revisión del manuscrito al Consejo Editorial para que este tome las decisiones pertinentes.
  • La revista emplea una revisión por pares a doble ciego, es decir, los revisores desconocen la identidad de los autores, y viceversa; sin embargo, si, por alguna razón, el revisor detecte que tiene conflicto de intereses con el artículo a arbitrar, deberá declararlo. En este caso, la editora asignará otro revisor para el manuscrito.    

3.      Financiación

  • Si existiera fuente(s) de financiación de la investigación procedente de una institución, incentivo de algún proyecto, etc., los autores deben declararla.
  • En caso no hubiese fuente(s) de financiación, se debe declarar como «autofinanciado».

4.      Contribución de autoría

  • Se deberá señalar expresamente las tareas que cumplió cada autor del manuscrito. Para ello, se debe emplear la taxonomía que CRediT
  • Se describe en la página de título

5.      Consentimiento informado y protección de privacidad

  • Toda investigación que involucre seres humanos debe contar con el consentimiento informado de los participantes de la investigación.
  • En el caso de menores de edad, el consentimiento de los padres o apoderados irá acompañado del asentimiento informado del menor, lo cual debe ser señalado en el manuscrito.
  • De ser el caso, deben mencionarse las consideraciones tomadas para participantes adultos que no tienen capacidad de dar consentimiento informado (ver más al respecto en la pauta 16 de las Pautas éticas de la CIOMS-OMS).
  • Se deben tomar todas las precauciones para proteger la privacidad de los sujetos de investigación y, por tanto, deben omitirse los detalles que puedan revelar su identidad, como nombres, iniciales, DNI, fechas de nacimiento u otra información personal.
  • En los casos en que se incluyan imágenes o fotografías de pacientes o resultados médicos (radiografías, tomografías, resultados clínicos, etc.), se deberá proteger la identidad de los implicados cubriendo sus ojos o tapando los datos personales registrados.
  • La REH se compromete a respetar la privacidad de los autores, revisores y lectores en cualquier parte del proceso editorial. La información personal solicitada será únicamente la necesaria para el correcto desarrollo del proceso editorial.
  • Se solicitarán nombres, afiliaciones, ORCID ID y correos electrónicos, los cuales se harán públicos una vez que se publiquen los artículos. Cabe precisar que solo se mostrará a los lectores el correo del autor de correspondencia.

6.      Políticas sobre el porcentaje de similitud aceptado

  • El Comité Editorial de la REH ha establecido como política editorial que los manuscritos presentados deben haber citado y referenciado todas las fuentes consultadas.
  • Los manuscritos serán sometidos al software Turnitin para detectar la similitud con las fuentes consultadas. El porcentaje de similitud aceptado por la revista es de 20 %, con la exclusión de las referencias bibliográficas. Se tendrá en cuenta que dicha coincidencia no esté compuesta en su totalidad por varios párrafos consecutivos
  • Los manuscritos que estén dentro del porcentaje de similitud aceptado podrán seguir el proceso editorial, siempre y cuando cumplan con los otros requerimientos de la revista.
  • Los artículos que superen el porcentaje límite serán devueltos al autor con el informe correspondiente para que se realicen las correcciones respectivas y, en caso el autor lo crea conveniente, lo pueda volver enviar a la revista, para lo cual se considerará como un envío nuevo y será sometido nuevamente a los procesos establecidos por la revista. 
  • Solo se evaluará permitir un porcentaje de similitud mayor al establecido cuando el autor indique que el manuscrito proviene de su tesis de grado de bachillerato, título profesional, maestría, doctorado o de segunda especialidad profesional, y que haya sido adaptado al formato de artículo. Para esta excepción, se deberá declarar dentro de la página de título lo siguiente: «El presente artículo fue elaborado a partir de la tesis de [autor] para obtener el [grado] por la [universidad]». El excedente permitido de porcentaje de similitud será evaluado y aceptado por la editora en jefe en cada caso.
  • En caso de que se detecte plagio, el manuscrito será rechazado.

7.      Uso de inteligencia artificial

En la actualidad, es una realidad que la inteligencia artificial (IA) es utilizada para diferentes tareas relacionadas con la investigación científica, como el análisis de datos, búsqueda de información, revisión de documentos, etc. En este sentido, la REH se adhiere a las recomendaciones del COPE y la UNESCO la ICJME sobre el uso de esta tecnología.

  • Los autores deben revelar, tanto en la carta de presentación como en el contenido del manuscrito, si hicieron uso de alguna IA. En tal sentido, en cada sección en que se utilice esta tecnología, se deberá describir cómo se empleó, sobre todo en la sección «Materiales y métodos», como, por ejemplo, en la asistencia de redacción, recopilación de datos, y análisis o generación de figuras.
  • La responsabilidad de autoría siempre recaerá en los autores; por tanto, son ellos los responsables de cualquier información consignada que haya sido adquirida por asistencia de IA. En ese sentido, los autores deben revisar y editar cuidadosamente los resultados que recojan de esta tecnología.
  • El uso de la IA no significa aceptación de plagio y/o deshonestidad académica. De encontrarse uso de IA para generar tareas establecidas exclusivamente a los autores, como el análisis de resultados, la discusión con otras fuentes, la generación de conclusiones y recomendaciones, etc., el manuscrito será rechazado.

8.      Estudios en humanos

  • Los estudios que involucren humanos, material o datos humanos deben haberse realizado en estricto cumplimiento de la Declaración de Helsinki y el Informe Belmont.
  • Deben haber sido aprobados por un Comité de Ética en Investigación (ver más al respecto en Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos de la CIOMS-OMS); ello en congruencia con las Consideraciones éticas para la investigación en salud con seres humanos del Instituto Nacional de Salud (INS) del Perú, que distinguen a las investigaciones con seres humanos como aquellas que incluyen manipulación, intervención, observación u otra interacción con los investigadores de manera directa o mediante la alteración de su entorno; o también como aquellas que son identificables mediante el uso por parte de los investigadores de materiales biológicos o registros personales, médicos o de otro tipo.
  • En el caso de estudios realizados en el extranjero o multipaís, estos deberán haber sido evaluados y aprobados por los comités de ética locales o sus equivalentes, conforme a la normativa legal vigente en la región donde se llevó a cabo la investigación.
  • En consecuencia, junto con el manuscrito enviado a la revista se debe adjuntar la constancia de aprobación en la que se detalle el nombre del comité y la fecha de aprobación, los cuales se declararán en el último párrafo de la sección «Materiales y métodos» del manuscrito. En caso de que el estudio esté exento de aprobación ética, se debe declarar ello en la misma sección del artículo. El editor rechazará el manuscrito si identifica el incumplimiento del marco ético de investigación.
  • La REH se adhiere a la red de registro de ensayos clínicos del INS y la OMS; por ello, toda investigación que incluya participantes humanos o grupos de humanos en un ensayo clínico con productos farmacéuticos o dispositivos médicos, realizada en territorio peruano, debe registrarse en la plataforma del Registro Peruano de Ensayos Clínicos (REPEC) y contar con la autorización de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica (OGITT) del INS. Así también, los ensayos clínicos realizados fuera del territorio peruano deben registrarse en el International Clinical Trials Registry Plattform (ICTRP) de la OMS y contar con los requisitos legales de su jurisdicción.
  • De otra parte, por disposición del INS, los estudios que aborden temas sobre tuberculosis o COVID-19 deben ser registrados en la plataforma de Proyectos de Investigación en Salud (PRISA) o, según corresponda, en el REPEC. El manuscrito debe contar al final del resumen con el número de identificación de registro de alguna de estas instituciones.

9.      Faltas a la integridad científica

  • La REH vela por garantizar que los manuscritos aprobados para su publicación no incurran en mala conducta científica o acciones que contravengan a la integridad científica aquí declarada, ya sea durante la elaboración del proyecto de investigación, la ejecución del procedimiento de la investigación, la revisión por pares, las correcciones posteriores del manuscrito o cualquier otro proceso de la investigación.
  • En recomendación de la Oficina de Conducta Responsable en Investigación (OCRI) de la UPCH, se consideran como faltas a la integridad científica:
  1. Fabricación: declaración de haber realizado procedimientos que no se realizaron o de haber obtenido datos y resultados que no se obtuvieron.
  2. Falsificación o modificación de datos: presentación de datos, métodos, fuentes, procedimientos o resultados de la investigación científica de una forma sustancialmente modificada, inexacta o incompleta, que podría interferir con la evaluación o las conclusiones del trabajo de investigación científica, atentando contra la veracidad del proceso.
  3. Plagio: uso de ideas o formulaciones verbales, orales o escritas de otras personas, sin dar a estos, de modo claramente expresado, su debido crédito, ocasionando así la percepción de que son ideas o formulaciones de autoría propia.
  4. No obtener la aprobación o el consentimiento de un comité de ética para realizar la investigación.
  5. No declarar la existencia de cualquier conflicto de interés.
  6. Autoría regalada: incluir como autores de una publicación a personas o instituciones que no han contribuido sustancialmente en el diseño y desarrollo del proyecto y publicación de la investigación científica.
  7. Autoría fantasma: omitir a personas que han contribuido sustancialmente a la investigación y el manuscrito, como los casos conocidos como ghostwriting y
  8. Omitir autores: no dar el debido crédito en la publicación a los investigadores, mentoreados e instituciones que hayan contribuido sustancialmente al desarrollo de la investigación científica.
  9. Publicación duplicada o publicación redundante: consiste en la publicación, en parte o en su totalidad, de un artículo previamente editado en otra revista, o en otros documentos impresos o electrónicos. La publicación del artículo duplicado puede ser simultánea o subsiguiente al artículo original; se realiza por los mismos autores y sin el conocimiento de los editores de las revistas implicadas. Esto incluye también los casos en el que el manuscrito previamente ha sido publicado en una revista en otro idioma diferente.
  10. Publicación fragmentada (salami publication): se denomina así a la práctica de fragmentar artificialmente una investigación en porciones menores o unidades publicables mínimas, que son presentadas como artículos independientes en diferentes revistas. Esos fragmentos, aisladamente, no aportan nada nuevo y le restan impacto a la publicación completa que debería haberse realizado.
  11. Publicación inflada (meat extended publication): en este caso el artículo se duplica por la técnica de añadir resultados o casos clínicos a series previamente publicadas; es decir, se publica un artículo con las mismas conclusiones que uno anterior al que únicamente se han añadido más datos o casos.
  12. Autoplagio: ocurre cuando el autor toma las propias palabras de publicaciones anteriores y las repite en otra obra sin referir correctamente su origen. Esta falta está motivada por las recompensas asociadas con el número y el impacto de las publicaciones.
  13. Incorrección de citas bibliográficas: consiste en omitir citas relevantes, copiar las listas de citas sin consultarlas o autocitarse de manera excesiva.
  14. Publicidad de los resultados de investigación: consiste en dar a conocer al público los resultados de una investigación de manera anticipada o sensacionalista antes de su publicación en revista científicas.
  15. Manipulación de imágenes digitales en la publicación.
  • Las faltas a la integridad científica deben analizarse individualmente y no confundirse con el error no intencionado o al desacuerdo honesto en asuntos científicos o técnicos. Los autores interesados en publicar en la REH deben seguir y promover el desarrollo de la investigación con buenas prácticas e integridad científica; en sintonía con ello, deben revisar cuidadosamente que sus manuscritos otorguen los créditos correspondientes sobre investigaciones, tablas, imágenes o cualquier dato o información empleados en la redacción del nuevo manuscrito mediante el empleo de citas y referencias o, de ser necesario, el consentimiento expreso de los autores.
  • Se recomienda que antes de enviar el manuscrito a la revista, este haya pasado por un software de verificación de similitud, y ceñirse a lo dispuesto en las normas para autores de la revista respecto a la tolerancia de similitud (máximo 20 %). Si la revista detectase que el manuscrito excede este porcentaje, será devuelto a los autores para reescribir o citar adecuadamente el texto.
  • En caso de que se identifique que los autores incurrieron en mala conducta científica, el Comité Editorial tomará las medidas apropiadas para aclarar la situación siguiendo los lineamientos del presente documento, así como las recomendaciones del COPE para situaciones no previstas.
  • Queda a consideración del Comité Editorial aceptar el manuscrito si se comprueba que no se ha incurrido en ninguna falta a la integridad científica, y siempre que los autores levanten las observaciones. Asimismo, el Comité puede rechazar un manuscrito en cualquier momento antes de su publicación si se encontrara evidencia de prácticas no éticas o mala conducta científica aun cuando haya sido aceptada su publicación.
  • La REH rechazará el manuscrito en el que se haya detectado alguna falta a la integridad científica, comunicarán la falta a los autores y a sus instituciones de afiliación y retractarán el artículo.

10. Retractación

10.1. De detectarse errores que den indicios de prácticas no éticas, mala conducta científica o falta a la integridad científica en un artículo ya publicado, la editora en jefe emitirá una carta advirtiendo del caso en el siguiente número, y se reemplazará el archivo en cuestión rotulándolo con el término «retractado». Además, informará a las instituciones de afiliación de los autores y, de darse el caso, al CONCYTEC, en cumplimiento del Código Nacional de la Integridad Científica.

10.2. De detectarse errores que den indicios de prácticas no éticas, mala conducta científica o falta a la integridad científica en autores con afiliación correspondiente a la UPCH, informará en primera instancia a la Oficina de Conducta Responsable en Investigación (OCRI).

10.3. En caso de que se requieran correcciones menores, se mantiene el artículo original y se le añade una nota en la parte final del artículo explicando la corrección y agregando la fecha de esta.

10.4. Asimismo, se invita a la comunidad científica a que, en caso detecte o sospeche que se ha incurrido en alguna de las faltas mencionadas en alguno de los artículos, lo comunique de inmediato a la editora en jefe mediante el correo electrónico o a través de la forma editorial «Carta al editor».

11. Política de exención de pagos

La REH no recibe pagos por parte de los autores por someter sus manuscritos al proceso editorial, y tampoco recibe pagos por los artículos publicados, ni por sus traducciones al inglés.