Acta Herediana vol. 62, N° 1, enero 2019 - junio 2019
1 Médico patólogo clínico. Instituto Nacional Materno Perinatal, Lima. Asociación Médica Peruana de Patología Clínica.
AutoríA, PlAgio y
SiStemAS PArA Prevenirlo
Authorship, Plagiarism, and Systems to Prevent It
RicaRdo iván álvaRez caRRasco
1
E
l plagio es una práctica ancestral que
surgió cuando la autoría de las obras,
de cualquier índole, se asoció a una
determinada persona, remontándose el primer
antecedente de autoría conocida alrededor del
2300 a.C., cuando un texto fue atribuido a la
princesa sumeria Enheduanna (Perromat 2010:
18).
Los griegos no tuvieron especial interés
respecto al estatus moral y jurídico de la
propiedad intelectual, siendo en Roma donde
se consolidó la atribución de la autoría de los
escritos artísticos y utilitarios (Perromat 2010:
24,35,40). Allí apareció el concepto primitivo
de plagio que se asociaba al “rapto” de las ideas
de un autor, que perduró hasta 1444, cuando
Lorenzo Valla, uno de los primeros expertos
en descubrir falsicaciones y toda suerte de
fraudes literarios, desarrolló una concepción
más amplia que plasmó en el prólogo al
segundo libro de su De linguae latinae elegatia
(Perromat 2010: 102,103).
En 1453, la imprenta de Gutenberg permitió
la reproducción ilimitada de los textos, y
con ello la expansión del plagio escrito; así,
los autores podían ceder los derechos de sus
obras a cambio de un pago a los editores y
oreció el sistema de licencias otorgadas por
el Estado para imprimir una obra determinada
(Perromat 2010: 195, 108).
Los conquistadores europeos implantaron
estos conceptos en América; y, uno de nuestros
primeros escritores, el Inca Garcilaso de la Vega,
al igual que varios de sus colegas peninsulares,
evidenció una abundantísima y consciente
incorporación de materiales ajenos (Perromat
2010: 166). El plagio se había convertido en una
necesidad ya que los dramaturgos trabajaban
generalmente por encargo, no era un problema
de codicia sino que debían atender demandas
inexcusables de los monarcas, políticos,
hermandades o corporaciones que precisaban
de obras para determinadas festividades; y,
entonces quedaba escaso tiempo para exigirle
novedades al propio genio (Perromat 2010:
195).
Desde nes del siglo XIX, los países
desarrollados mostraron un paulatino interés
en el descubrimiento del plagio académico,
pero fue en la década de 1980, con la aparición
del Internet, que se produjo un punto de
inexión que permitió la explosiva expansión
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de esta mala práctica ya que se tuvo acceso a
miles de investigaciones originales efectuadas
en prácticamente todas las naciones del
mundo, y por ende la posibilidad de tomar
ese material sin reconocer la autoría original.
En la década siguiente aparecieron los
primeros sistemas diseñados con el propósito
de prevenir el plagio, que pronto dieron los
resultados esperados.
En 2011, en la República Federal de Alemania
se impugnó la originalidad de la tesis doctoral
del ministro alemán de defensa, Karl-Theodor
zu Guttenberg, quien tuvo que dimitir por este
motivo (Ramírez 2016:273).
En América Latina también ocurrieron sonados
casos de plagio académico. Así, en 2015, el
Colegio de México revocó por primera vez un
título de doctor en Historia conferido en 2004 a
Rodrigo Christian Núñez al comprobarse que
había incurrido en plagio en su tesis doctoral
(Ramírez 2016:273).
En nuestro país, un candidato presidencial fue
acusado de plagio (Fowks J, 2016), entre otros
casos.
La primera dicultad que se tuvo para
determinar el plagio, en general, fue
consensuar su denición, la cual se desarrolló
en tres ámbitos:
JuRídico
El cual depende del marco legal de cada país,
en el que se denen los derechos de autor y la
explotación reconocida de la obra original; sin
embargo, en algunos subsisten vacíos legales
cuando un escritor reproduce literalmente
textos que carecen de cualquier protección
legal no podríamos hablar jurídicamente de
plagio, pues no hay vulneración del derecho
de terceros pero puede signicar un plagio
académico (Ruipérez 2016:10-11).
La intencionalidad de engaño y conocimiento
de la obra original, en algunos casos, puede
ser difícil de probar ya que la acusación
de un plagio ilícito requiere demostrar la
premeditación o intencionalidad expresa del
engaño, y las legislaciones nacionales tienen un
tratamiento disímil para tipicarlo (Ruipérez
2016:10-11).
La voluntad de fraude puede evidenciarse por
la reproducción literal de varios párrafos de un
tercero sin citarlo y sin utilizar las comillas, o la
comisión de un error idéntico al citar una fuente
original pues se deduce que no consultó dicha
fuente sino que la copió de una publicación no
mencionada expresamente, con errata original
incluida (Ruipérez 2016:10).
A nivel internacional existen tratados de
protección a la propiedad intelectual y derechos
de autor como la Convención Universal sobre
Derechos de Autor de Ginebra (1952), el
Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas (1971) y el Tratado
de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual sobre Derecho de Autor (1996)
(Ramírez 2016: 276).
coloquial o etimológico
El término plagio evolucionó a través del
tiempo, actualmente una de las deniciones
más prolijas corresponde a Duden, quien en
2009 rerió que es la apropiación indebida de
pensamientos, ideas o similares de un tercero en el
ámbito artístico o cientíco, y su publicación. Robo
de propiedad intelectual (lenguaje jurídico), robo
intelectual, falsicación” (Ruipérez 2016: 11).
El Diccionario de la Lengua Española dene
el plagio como la “Acción y efecto de plagiar
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(copiar obras ajenas)”, y abre el debate sobre
la apropiación de ideas y obras por parte de
una persona sin el consentimiento de su autor
titular (Ramírez 2016: 274).
académico
Al igual que en el ámbito jurídico hay posturas
disímiles, así Fishman, en 2009, lo ha denido
de la siguiente manera:
“Existe plagio cuando alguien: 1) Usa palabras,
ideas o elementos de obras; 2) Atribuibles a otra
persona o fuente identicable; 3) Sin especicar
la obra o la fuente de la que se ha obtenido; 4)
En una situación en la que existe una legítima
expectativa de mencionar una autoría original;
5) Con el n de obtener un benecio, crédito
o ganancia que no necesariamente han de ser
crematísticos” (Ruipérez 2016: 11).
El Comité de Ética de Publicaciones del British
Journal of Surgery considera el plagio:
“cuando se usan, sin referencias, manuscritos
realizados por otros, ya sean publicados o no
publicados que incluyen investigación
cientíca, solicitudes de fondos para investigación,
manuscritos completos o en parte, aunque sean
en un idioma diferente. Tales deniciones
incluyen manuscritos en cualquier fase de su
evolución, ya sea en el proceso de planeamiento,
durante el proceso de investigación, ya cuando
son publicados o en versiones escritas, así como
electrónicamente publicadas” (Aldrete 2011:
219).
Hay que hacer hincapié que no es necesario
que exista lucro económico, bastaría con
la intención de obtener un reconocimiento
público por ser aparentemente el autor de una
idea o pensamiento de un tercero no nombrado
o insucientemente citado (Ruipérez 2016:11).
Las universidades peruanas, tanto públicas
como privadas, tomaron como ejemplo la
normativa que progresivamente comenzaron
a publicar sus pares de Europa y América, con
el propósito de establecer los estándares para
denir la originalidad de las tesis de pregrado
y postgrado.
De manera análoga, la difusión electrónica
de los artículos de las revistas y la progresiva
aparición de bibliotecas y libros virtuales
permitió el contacto permanente con la
producción cientíca e hizo indispensable la
detección de los casos de plagio o duplicidad
de textos (Ramírez 2016:276), para lo cual los
editores de estas publicaciones se vieron en
la necesidad de establecer parámetros para
detectar los casos de plagio académico.
La tendencia actual es que las instituciones de
educación superior, las editoriales y las revistas
cientícas apunten cada vez con mayor énfasis
al diseño y denición de lineamientos de la
ética en la publicación cientíca y los ltros
necesarios para evitar el plagio y el autoplagio,
para que los potenciales autores conozcan las
implicaciones y consecuencias de infringir
disposiciones normativas y consideraciones
éticas (Ramírez 2016:280). Para ello tienen
a su disposición diversos programas que
permiten detectar el porcentaje de copia de un
manuscrito, que son útiles para los editores y
revisores de textos que pretendan prevenir ese
tipo prácticas indebidas (Ramírez 2016:277).
Los principales sistemas para prevención del
plagio son los siguientes (Zulay 2018:22):
Software de uso libre
PaPeRRateR
https://www.paperrater.com/plagiarism_
checker
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69
aRticlecheckeR
http://www.plagiarismchecker.net/
articlecheckercom-0-6.php
Plagium
http://www.plagium.com/
PlagiaRismdetect
http://es.plagiarismdetect.org/
coPyscaPe
https://www.copyscape.com/
Wcopynd
http://wcopynd.ndmysoft.com/
aPPRobo
https://plagiostop.wordpress.com/gratuito/
approbo/
educaRed antiPlagio
https://plagiostop.wordpress.com/gratuito/
educared-antiplagio/
Software que requiere licencia
tuRnitin · Plagscan · viPeR · uRkund · PaiRWise
· eve2 · comPilation · nimisis · PlagiaRism
http://www.turnitin.com
safe assign
http://www.mydropbox.com/
Sin embargo, la reproducibilidad de los
resultados de cada uno de estos programas es
un asunto aún controversial, siendo el Turnitin
el que ha demostrado una mejor performance
(Díaz 2017: 8), por lo que actualmente es el
sistema líder mundial en la prevención de
plagio, el cual fue creado por iParadimgs y
lanzado en 1997, siendo elegido por más de
15 000 instituciones en 140 países, entre ellos
el Perú donde también es el más utilizado
(Acosta 2019: 1,13). Es un sistema online, por
lo que no necesita instalar ningún software y
está disponible 24 horas al día, los 7 días de la
semana (Turnitin 2014: 1).
Muchas universidades y diversas instituciones
suelen adquirir las licencias para remitir
trabajos al sitio web del Turnitin, incluso
algunas de las primeras obligan a sus alumnos
a enviar sus ensayos como disuasión del plagio
(Acosta 2019: 13). El Turnitin identica diez
modalidades de plagio (Acosta 2019: 4-5):
1. Clonación: El presentar el trabajo de otro
autor como propio, copiado palabra por
palabra.
2. Mosaico: Material copiado de múltiples
fuentes que encajan adecuadamente.
3. Copiado y pegado: Incluir amplios pasajes
de texto de una única fuente sin modicarlos.
4. Remix: Mezclar material parafraseado
extraído de múltiples fuentes.
5. Búsqueda y reemplazo: Cambiar palabras
y expresiones claves sin alterar el contenido
esencial de las fuentes.
6. Reciclado: Tomar pasajes amplios de un
trabajo propio anterior sin incluir citas.
7. Híbrido: Combinar fuentes perfectamente
citadas con fragmentos copiados sin incluir
citas.
8. Error 404: Citar fuentes inexistentes o incluir
información imprecisa sobre las fuentes.
9. Fuente RSS: Citar correctamente las fuentes
pero casi sin incluir párrafos de creación
propia.
10.Reutilización: Citar correctamente las
fuentes haciendo demasiado uso de la
estructura y/o los términos originales del
texto.
La aplicación del Turnitin genera un reporte
que indica el porcentaje de similitud, como
resultado de la comparación del trabajo
evaluado con una base de datos que contiene
más de 45 mil millones de elementos de
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Universidad
% de tolerancia para
considerar apta una
investigación*
Documento que establece el
estándar
Ámbito de aplicación
Universidad Nacional San
Antonio Abad, Cuzco
(UNSAAC 2018:4)
Hasta 25%
Resolución de Consejo Univer-
sitario Investigación N° CU-
0382-2018-UNSAAC
Todas las investigaciones
Universidad Señor
de Sipán
(USS 2017:5,6)
Hasta 8%
Resolución Vicerrectorado Inves-
tigación N° 012-2017/VRI-USS
Investigaciones de pregrado
Hasta 6%
Resolución Vicerrectorado Inves-
tigación N° 012-2017/VRI-USS
Investigaciones de post-
grado
Universidad José Carlos
Mariátegui, Moquegua
(UJCM 2018:8)
Hasta 40% Resolución de Consejo Universi-
tario N° 413-2018-CU-UJCM
Investigaciones y trabajos
académicos para optar
grado académico o título
profesional de pregrado
Hasta 30% Resolución de Consejo Universi-
tario N° 413-2018-CU-UJCM
Investigaciones para optar
grado académico de post-
grado
Hasta 10%
Resolución de Consejo Universi-
tario N° 413-2018-CU-UJCM
Investigaciones para fondos
concursables o publicación
en la revista institucional o
externos
Universidad de Nacional de
Educación Enrique Guzmán
y Valle
(UNE 2017:2)
Hasta 10%
Resolución Rectoral N°
1343-2017-R-UNE
Todas las investigaciones
Universidad Peruana de las
Américas
(UPA 2018:86)
Hasta 20%
Resolución Rectoral N°
061-2018-R-UPA
Todas las investigaciones
Universidad Nacional Jorge
Basadre Grohmann, Tacna
(UNJBG 2017:4)
Hasta 10%
Resolución Rectoral N° 3175-
2017-UN/JBG
Todas las investigaciones
* Los porcentajes mayores tienen tratamientos disímiles, según la normativa de cada universidad, que van desde solicitar al autor evaluado
ciertas modicaciones para que el trabajo cumpla los estándares de admisión hasta el rechazo de la investigación por plagio intencional.
contenido, como páginas web, trabajos de
estudiantes, revistas y otros contenidos
académicos (Turnitin 2014: 1).
Tal reporte de similitud es una herramienta
que ayuda al evaluador a determinar las
fuentes que contienen un texto similar al que
se está analizando, sin embargo, la decisión
de considerar que un trabajo contiene plagio
debe tomarse con cuidado y después de un
examen minucioso del texto evaluado y de las
fuentes que generan sospecha, de acuerdo a los
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estándares establecidos por cada institución
(Acosta 2019: 10).
Una similitud del 30 % es tolerable, ya que
generalmente corresponde a las referencias
utilizadas, aunque también hay que diferenciar
los resultados según el formato de difusión de
un investigador o estudiante; pues es diferente
una presentación, un póster, una exposición
oral, una ponencia, un artículo y un libro
(Ramírez 2016: 281).
El porcentaje de similitud, por sí mismo, no
representa una medida del plagio, y el software
sólo debe aplicarse en el texto no citado con
fuentes bibliográcas, ya sea mediante citas
textuales o parafraseadas (Acosta 2019:
14). En el cuadro siguiente consignamos
el porcentaje de similitud establecido por
algunas universidades peruanas para admitir
las investigaciones de pregrado y postgrado:
Esta falta de homogeneidad se puede explicar,
entre otras razones, porque en el Perú no existe
ninguna ley o norma que regule o recomiende
el uso del Turnitin u otro software para la
prevención del plagio (Acosta 2019: 2).
En nuestra legislación nacional se hace
mención al plagio en el Anexo N° 2 de la Ley
N° 30806, que modica algunos artículos de la
N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica, y de la N° 28613,
Ley del Consejo de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC) (Acosta
2019: 2-3). Así, la Ley N° 30806-2018: 4 dice:
“Artículo 14 A. Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones pasibles de sanción las
acciones u omisiones que infrinjan las normas
sobre lo siguiente:
c) Plagio y/o apropiación total o parcial de
experimentos, datos, imágenes, conclusiones
y extractos en tesis, proyectos de investigación,
reportes y/o resultados de investigaciones.
d) Artículos cientícos que contengan invención,
falsicación, plagio, manipulación o distorsión
de información, experimentos y datos, alteración
de resultados y conclusiones”.
Lamentablemente, con respecto a los sistemas
de detección del plagio académico aún
subsisten muchas preguntas, pocas respuestas
y mucho disenso. Por ejemplo ¿Se puede
considerar como original un artículo que fue
publicado en otro idioma? ¿En qué porcentaje
puede publicarse un artículo derivado de
una publicación previa? ¿Pueden aceptarse
artículos derivados de tesis publicadas
con ISBN? ¿Puede un sumario de artículos
publicados previamente convertirse en tesis?
(Ramírez 2016:281) ¿Se deben usar los mismos
criterios de similitud en las investigaciones
originales y de revisión?
RefeRencias bibliogRáficas
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Editorial Red Mundo. 2019. URL disponible en: https://
www.gestiopolis.com/analisis-del-software-antiplagio-
turnitin-y-tipos-de-plagios-en-trabajos-academicos-y-
profesionales/ (Fecha de consulta: 23 enero 2019).
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http://internacional.elpais.com/internacional/2016/
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Deshonesta. Manizales, Colombia: Centro editorial de la
Universidad Católica de Manizales. 2018. p. 22.
coRResPondencia:
ralvarezcarrasco@yahoo.com