Acta Herediana vol. 62, N° 1, enero 2019 - junio 2019
71
estándares establecidos por cada institución
(Acosta 2019: 10).
Una similitud del 30 % es tolerable, ya que
generalmente corresponde a las referencias
utilizadas, aunque también hay que diferenciar
los resultados según el formato de difusión de
un investigador o estudiante; pues es diferente
una presentación, un póster, una exposición
oral, una ponencia, un artículo y un libro
(Ramírez 2016: 281).
El porcentaje de similitud, por sí mismo, no
representa una medida del plagio, y el software
sólo debe aplicarse en el texto no citado con
fuentes bibliográcas, ya sea mediante citas
textuales o parafraseadas (Acosta 2019:
14). En el cuadro siguiente consignamos
el porcentaje de similitud establecido por
algunas universidades peruanas para admitir
las investigaciones de pregrado y postgrado:
Esta falta de homogeneidad se puede explicar,
entre otras razones, porque en el Perú no existe
ninguna ley o norma que regule o recomiende
el uso del Turnitin u otro software para la
prevención del plagio (Acosta 2019: 2).
En nuestra legislación nacional se hace
mención al plagio en el Anexo N° 2 de la Ley
N° 30806, que modica algunos artículos de la
N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica, y de la N° 28613,
Ley del Consejo de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC) (Acosta
2019: 2-3). Así, la Ley N° 30806-2018: 4 dice:
“Artículo 14 A. Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones pasibles de sanción las
acciones u omisiones que infrinjan las normas
sobre lo siguiente:
c) Plagio y/o apropiación total o parcial de
experimentos, datos, imágenes, conclusiones
y extractos en tesis, proyectos de investigación,
reportes y/o resultados de investigaciones.
d) Artículos cientícos que contengan invención,
falsicación, plagio, manipulación o distorsión
de información, experimentos y datos, alteración
de resultados y conclusiones”.
Lamentablemente, con respecto a los sistemas
de detección del plagio académico aún
subsisten muchas preguntas, pocas respuestas
y mucho disenso. Por ejemplo ¿Se puede
considerar como original un artículo que fue
publicado en otro idioma? ¿En qué porcentaje
puede publicarse un artículo derivado de
una publicación previa? ¿Pueden aceptarse
artículos derivados de tesis publicadas
con ISBN? ¿Puede un sumario de artículos
publicados previamente convertirse en tesis?
(Ramírez 2016:281) ¿Se deben usar los mismos
criterios de similitud en las investigaciones
originales y de revisión?
RefeRencias bibliogRáficas
1. Acosta M. El Turnitin en Universidades Peruanas. Lima:
Editorial Red Mundo. 2019. URL disponible en: https://
www.gestiopolis.com/analisis-del-software-antiplagio-
turnitin-y-tipos-de-plagios-en-trabajos-academicos-y-
profesionales/ (Fecha de consulta: 23 enero 2019).
2. Aldrete A. Plagio y otros traspasos literario-cientícos
en medicina particularmente en anestesiología. Revista
Colombiana de Anestesiología. 2011; 39(2):217-29.
3. Díaz D. Herramientas “antiplagio” ¿son útiles? Estudio
de Casos. Revista Electrónica de Tecnología Educativa. 2017;
61:1-13.
4. Fowks J. El Candidato del plagio en Perú. El País, Madrid;
Sección Internacional. 2016 feb 9. URL. disponible en:
http://internacional.elpais.com/internacional/2016/
02/08/america/1454968912_853683.html
(Fecha de consulta: 29 enero 2019).
5. Ley N° 30806. El Peruano. Normas Legales. 2018 Jul 5; 4.
Perromat A. El plagio en las literaturas hispánicas:
Historia, Teoría y Práctica (Tesis doctoral). París, Francia:
Université París-Sorbonne. 2010.
6. Ramírez R, Jiménez H. Plagio y auto plagio. Una
reexión. Historelo. 2016; 8(16):273-83.
7. Ruipérez G, García-Cabrero J. Plagio e integridad
académica en Alemania. Comunicar. 2016; 24(48):9-17.
8. Turnitin. iParadimgs Europe Limited, Newcastle,